No combatir el cambio climático es una violación al derecho internacional: ONU
El cambio climático es un “riesgo universal existencial” y los Estados tienen el deber de prevenirlo, dice Yuji Iwasawa, presidente de la Corte Internacional de Justicia de la ONU.
El presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Yuji Iwasawa (al centro), y sus miembros emiten la primera Opinión Consultiva (OIC) sobre las obligaciones legales de los Estados para abordar el cambio climático, en La Haya, el 23 de julio de 2025.(JOHN THYS/AFP)
Expansión Digital
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), declaró este miércoles que es inadmisible la falta de acción contra el cambio climático por falta de certeza científica. Al contrario, los Estados tienen el “deber permanente” de prevenirlo.
“Las consecuencias del cambio climático son severas y de gran alcance, afectan tanto a ecosistemas naturales, como a poblaciones humanas. Estas consecuencias subrayan la amenaza urgente y existencial que supone el cambio climático”, señaló Yuji Iwasawa, presidente de la Corte Internacional de Justicia de la ONU.
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El 23 de julio de 2025, el órgano judicial de la ONU emitió una Opinión Consultiva con cuestionamientos sobre las olbligaciones de los Estados o países con la protección del sistema climático y el medio ambiente, y la la emisión de gases de efecto invernadero.
En él, determina que la Corte reciió una solicitud de opinión consultida por el Secretario General de la ONU el 12 de abril de 2023, y durante el 2 al 13 de diciembre se celebraron audiencias para resolverla.
La Corte adoptó la Opinión Constitutiva por unanimidad, y es un hito relevante de la organización judrídica, ya que es apenas la quinta que realiza en casi 80 años de su historia.
Aunque este documento no sea vinculante, sí indica que los estados firmados deberán tomar medidas para limitar las emisiones de CO2 y contener la subida de temperatura en 1.5 grados.
¿Qué dijo la Corte Internacional de Justicia sobre el cambio climático?
El documento presenta 29 opiniones, en las cuales se destaca que los Estados miembros de tratados y acuerdos internacionales acerca de la protección al sistema climático y medio ambiente, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para combatir el cambio climático y las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero.
De manera general, la Corte establece que las naciones firmantes de acuerdos tienen el deber de apegarse a los lineamientos de los acuerdos internacionales, ya que son vinculantes.
Para ello, los Estados tienen que “utilizar todos los medios a su alcance” para impedir que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control causen “daños significativos” al sistema climático y otras partes del medio ambiente.
Su inclumplimento podría llevar a los Estados a cometer un acto ilícito a nivel internacional, y tendrán que responder a los daños ocasionados (restitución, indemnización y satisfacción), además de proporcionar garantías de no repetición.
La Corte considera la legitimidad de las personas para acudir a la responsabilidad jurídica de cada país para presentar una reclamación en una circunstancia particular relacionada con daños o perjuicios derivados del cambio climático, depende de las obligaciones primarias pertinentes de los Estados.
Entre los acuerdos mencionados están los siguientes:
- La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el principal tatrado mundial para coordinar respuestas internacionales acerca del cambio climático, firmado en 1992 y rectificado por 197 partes.
- Protocolo de Kioto, creado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que causan el calentamiento global.
- Acuerdo de París, que marca objetivos a largo plazo para reducir las emisiones de efecto invernadero y colabora para adaptarse al cambio climático, con revisiones cada cinco años.
- Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal, para eliminar y reducir el consumo de sustancias responsables del agotamiento de la capa de ozono.
- Convenio sobre la Diversidad Biológica, para la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la distribución equitativa de los beneficios derivados de los recursos genéticos.
- Convenio de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, un acuerdo internacional para promover una respuesta global para la desertificación o degradación de la tierra, al perder su capacidad de productividad, principalmente en África.
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para proteger y preservar el medio marino.
Las emisiones de gases de efecto invernadero son “inequívocamente causadas por actividades humanas” y tienen efectos que traspasan fronteras, afirmó el presidente del tribunal Yuji Iwasawa.(@CIJ_ICJ)
La CIJ menciona que las obligaciones son aplicables a todos los Estados, sean o no partes en los principales acuerdos climáticos.
La falta de evidencia científica ya no es pretexto
En su comunicado, menciona que la falta de certeza científica absoluta sobre los efectos del cambio climático no deben usarse como pretexto de inacción. Más bien, la obligación requiere que los Estados tomen las medidas apropiadas, consistentes, rápidas y sostenibles para reducir las emisiones de efecto invernadero.
Una "victoria" para el planeta
El secretario general de la ONU, Antonio Guterres, sostuvo la decisión y afirmó que es una "victoria" para el planeta y "la justicia climática".
Mientras tanto, el ministro de Cambio Climático de Vanuatu, Ralph Regenvanu, afirmó que esta decisión es "un hito histórico para el clima".
Guterres además hizo un llamado para acelerar la transición global hacia la energía renovable, alegando que los costos de generación en electricidad con energía solar y eólica son más bajos que los equivalentes a los fósiles, además de impulsar el desarrollo económico.