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¿Qué debe cambiar tras la opinión de la Corte Mundial sobre el cambio climático?

La Corte Internacional de Justicia sostuvo que no prevenir daños al sistema climático puede constituir una violación del derecho internacional.
mié 13 agosto 2025 06:01 AM
"No combatir el cambio climático es violación al derecho internacional": Corte de la ONU
El presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Yuji Iwasawa (al centro), y sus miembros emiten la primera Opinión Consultiva (OIC) sobre las obligaciones legales de los Estados para abordar el cambio climático, en La Haya, el 23 de julio de 2025.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió el pasado 23 de julio una de las opiniones consultivas más esperadas en materia ambiental. El principal órgano judicial de las Naciones Unidas declaró que los Estados tienen obligaciones legales precisas para actuar frente al cambio climático.

Concretamente, la Corte sostuvo que no prevenir daños al sistema climático puede constituir una violación del derecho internacional. También señaló que los países deben cumplir con la meta de limitar el calentamiento global a 1.5°C, como se establece en el Acuerdo de París, y hacerlo con la debida diligencia y en cooperación.

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Si bien esta opinión no es jurídicamente vinculante, no debe subestimarse su alcance. Las opiniones consultivas de la CIJ no crean obligaciones automáticas, pero sí consolidan la interpretación del derecho internacional y ofrecen una base sólida para decisiones judiciales, reformas legislativas y negociaciones globales.

Por tanto, la relevancia de este fallo no reside en su capacidad coercitiva, sino en la legitimidad que otorga a una comprensión jurídica más clara y robusta sobre las responsabilidades estatales en materia climática.

En ese sentido, lo que ofrece la CIJ no son nuevas reglas, sino un marco interpretativo que refuerza los estándares existentes y permite exigir más ambición y coherencia a los actores responsables.

La decisión convierte lo que muchos consideraban una expectativa ética o un deber político en una obligación jurídica respaldada por tratados internacionales y principios de derechos humanos.

Implicaciones concretas para gobiernos, empresas e instituciones

A partir de este dictamen, la CIJ ha establecido con claridad que existe una obligación de prevenir los efectos del cambio climático, de actuar con prontitud y de reparar los daños causados.

Además, la Corte subraya que las responsabilidades incluyen tanto las acciones directas como las omisiones. Esto implica que no regular las emisiones o continuar promoviendo subsidios a los combustibles fósiles podría interpretarse como una falta grave frente al derecho internacional.

Otro punto clave es la reafirmación del principio de cooperación internacional. Dado que el cambio climático es un fenómeno global, la inacción o la respuesta aislada de los Estados puede considerarse jurídicamente insuficiente.

La opinión también fortalece la conexión entre cambio climático y derechos humanos. Al reconocer que un entorno saludable y sostenible es condición necesaria para el ejercicio de múltiples libertades fundamentales, la Corte introduce una dimensión de justicia intergeneracional y social que amplía el alcance de las obligaciones estatales.

Este enfoque tiene consecuencias directas en el sector privado. Las empresas, especialmente aquellas con alto impacto ambiental, no pueden mantenerse al margen. Los criterios de diligencia debida en temas climáticos adquieren ahora una nueva dimensión legal que podría ser considerada en tribunales y evaluaciones de cumplimiento.

De igual forma, los inversionistas institucionales, los reguladores financieros y las aseguradoras deben reevaluar los riesgos legales y reputacionales asociados a la inacción climática. Esta opinión consultiva ofrece un nuevo parámetro para interpretar la responsabilidad corporativa frente a los compromisos climáticos.

El documento de la CIJ podría ser utilizado como referencia por jueces, fiscales o defensores del medio ambiente, tanto en foros nacionales como internacionales.

Aunque la opinión se dirige principalmente a los Estados, su influencia puede permear de forma transversal en múltiples sectores, incentivando una revisión profunda de políticas, planes y estrategias.

Lo que debería pasar a partir de ahora

A partir de esta opinión consultiva, el primer paso necesario es que los Estados integren esta interpretación en sus marcos normativos. Eso incluye revisar sus legislaciones, actualizar regulaciones sectoriales y fortalecer las instituciones encargadas de la acción climática.

De igual forma, los parlamentos cuentan ahora con un respaldo jurídico de peso para impulsar reformas que antes parecían políticamente difíciles. Los tribunales nacionales también podrían usar este fallo como fundamento en casos donde se cuestiona la pasividad gubernamental frente al cambio climático.

En segundo lugar, los organismos multilaterales (desde bancos de desarrollo hasta agencias de cooperación internacional) deben alinear sus criterios de elegibilidad, financiamiento y evaluación con este nuevo marco jurídico. El respaldo económico a proyectos con alto impacto climático podría entrar en tensión con estas obligaciones.

Asimismo, el sector empresarial debe adaptar sus modelos de gobernanza climática, métricas de evaluación de riesgos y compromisos de descarbonización, tomando en cuenta que ahora se reconocen consecuencias legales ante la omisión o el incumplimiento.

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También será clave que las universidades, los colegios de abogados y las escuelas de políticas públicas incorporen esta opinión como parte fundamental de la formación en derecho internacional, derechos humanos y política ambiental.

Por otro lado, la sociedad civil organizada encuentra en esta opinión una herramienta más para exigir medidas concretas a los Estados y actores económicos. Ya no se trata solo de apelaciones éticas o científicas, sino de obligaciones jurídicas respaldadas por un órgano internacional.

Este fallo puede y debe convertirse en un nuevo lenguaje común. Un punto de referencia para transformar los acuerdos climáticos en acciones efectivas. Una base para exigir coherencia, consistencia y urgencia en la respuesta ante una crisis que no admite más dilaciones.

Quizás algunos consideren que lo que dijo la Corte es evidente. Que ya sabíamos que ignorar el cambio climático es irresponsable. Que no hacía falta un pronunciamiento legal para confirmarlo.

Sin embargo, que algo sea obvio no lo hace menos necesario. Nombrarlo, delimitarlo jurídicamente y establecer consecuencias importa, sobre todo cuando la inacción sigue siendo la norma en muchos espacios de decisión.

La CIJ no resuelve el cambio climático, pero sí elimina cualquier duda sobre la responsabilidad jurídica que implica no enfrentarlo.

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Nota del editor: Antonio Vizcaya Abdo es consultor en distintas organizaciones y profesor en la Universidad Nacional Autónoma de México enfocado en Sostenibilidad Corporativa. Reconocido por LinkedIn como Top Voice en Sostenibilidad. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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Opinión Corte Cambio climático Protección al medio ambiente

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